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Radio Núcleo

Defensor de Audiencias

Un espacio para atender las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones y señalamientos de las audiencias de Radio Núcleo.

¿Qué es la Defensoría de Audiencias?

La Defensoría de Audiencias es el mecanismo mediante el cual las personas que integran la audiencia pueden presentar observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos relacionados con los contenidos y la programación de Radio Núcleo.

La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que los concesionarios que prestan el servicio de radiodifusión deben contar con una Defensoría de Audiencias.

La Defensoría tiene como prioridad contribuir a la protección y respeto de los derechos de las audiencias, actuando bajo criterios de imparcialidad e independencia.

Funciones de la Persona Defensora de Audiencias

Recibir

Recibir las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones y señalamientos realizados por las personas que integran la audiencia.

Registrar y documentar

Registrar y documentar los asuntos recibidos para darles el seguimiento correspondiente.

Dar seguimiento

Tramitar las reclamaciones, quejas y sugerencias ante las áreas o departamentos responsables del contenido o programación correspondiente.

Solicitar información

Solicitar las explicaciones que considere pertinentes a las áreas responsables del concesionario.

Responder

Proporcionar una respuesta individualizada a la persona que presentó la reclamación, queja o sugerencia dentro del plazo establecido por la legislación.

Emitir recomendaciones

Cuando corresponda, formular recomendaciones, rectificaciones o propuestas de acción correctiva al concesionario.

Derechos de las Audiencias

De acuerdo con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las audiencias tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  • Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación.
  • Recibir una programación oportuna que incluya diferentes géneros y refleje la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones.
  • Contar con elementos que permitan distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.
  • Que se respeten los horarios de los programas y se informen oportunamente los cambios a la programación, incluyendo los avisos parentales correspondientes.
  • Ejercer el derecho de réplica conforme a la legislación aplicable y contar con elementos que permitan diferenciar entre información noticiosa y opinión.
  • Recibir una calidad y niveles adecuados de audio durante la programación, incluidos los espacios publicitarios.
  • No ser objeto de discriminación por motivos que atenten contra la dignidad humana y menoscaben los derechos y libertades de las personas.
  • Que se respeten los derechos humanos, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la igualdad de género y la no discriminación.

Accesibilidad para las audiencias con discapacidad

Las audiencias con discapacidad tienen derecho a contar con mecanismos que les permitan expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas ante la Defensoría de Audiencias, siempre que dichos mecanismos no representen una carga desproporcionada o indebida para el concesionario.

Radio Núcleo deberá habilitar medios accesibles para el ejercicio de este derecho, conforme a la legislación aplicable.

¿Quién puede presentar una reclamación o queja?

Las personas que integran la audiencia de los servicios de radiodifusión pueden presentar reclamaciones, quejas o sugerencias relacionadas con los contenidos y la programación.

Para recibir una respuesta individualizada, la reclamación deberá presentarse por escrito e incluir los datos de identificación establecidos por la legislación.

¿Cómo presentar una reclamación o queja?

Las reclamaciones, quejas o sugerencias deberán presentarse por escrito a través de los medios que la Persona Defensora de Audiencias determine para tal efecto.

Para facilitar su atención y recibir una respuesta individualizada, la persona deberá proporcionar:

  • Nombre y apellidos.
  • Domicilio.
  • Correo electrónico, en su caso.
  • Una descripción clara del contenido, programa o situación que motiva la reclamación.
  • La fecha de emisión del programa o contenido relacionado con la reclamación.
  • La explicación del motivo de la reclamación o del derecho de audiencia que considera afectado.

Plazos para la atención

7 días hábiles

Las reclamaciones o sugerencias deben presentarse dentro de un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la reclamación o sugerencia.

20 días hábiles

La Persona Defensora deberá responder al radioescucha en un plazo máximo de veinte días hábiles, proporcionando las respuestas recibidas y, en su caso, la explicación correspondiente.

¿Qué sucede después de presentar una queja?

1

Recepción

La Defensoría recibe la reclamación, queja o sugerencia.

2

Seguimiento

La Defensoría tramita el asunto ante las áreas responsables del concesionario.

3

Análisis

Se solicitan las explicaciones que resulten pertinentes para atender el asunto.

4

Respuesta

La persona recibe una respuesta individualizada dentro del plazo legal.

Recomendaciones y acciones correctivas

Cuando corresponda, la Persona Defensora de Audiencias podrá formular al concesionario una rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva.

Estas propuestas deberán ser claras y precisas y deberán difundirse y hacerse públicas dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la página electrónica que el concesionario destine para estos efectos, conforme a la legislación aplicable.

Datos de la Persona Defensora de Audiencias

Persona Defensora de Audiencias Corporativo Radio Núcleo.
Correo electrónico soporte@radionucleo.com
Medio para presentar reclamaciones Correo electrónico

Importante

La Defensoría de Audiencias atiende asuntos relacionados con los contenidos y la programación del servicio de radiodifusión.

El ejercicio del derecho de réplica se realiza en los términos establecidos por la legislación específica aplicable en la materia.

Marco normativo